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Artículo §607 del Codigo Penal españa en español e inglés
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INCADE - LEYES - CODIGO PENAL,  LIBRO II TÍTULO XXIV Delitos contra la Comunidad Internacional 

CAPÍTULO II, Delitos de genocidio - Artículo 607. 

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 

Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado. 

2) Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149
3) Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150
4) Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro. 
5) Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2. y 3. de este apartado. 

 

2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. 

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Artículo 149. El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 150. El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.



Translation: (draft text)


Jurisdiction:

Genocide was incorporated into the penal code of Spain in 1971. The 1985 Judicial Power Organic Law (Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley orgánica 6/1985) gives Spanish courts juisdiction over acts committed outside Spain where the conduct would violate Spanish law if committed in Spain or violates obligations under international treaties. The law gives Spanish courts jurisdiction over other offences which international treaties require Spain to prosecute, including genocide, terrorism and where treaties require Spain to prosecute such crimes

(see “The Criminal Procedures against Chilean and Argentinian Repressors in Spain: A Short Summary, 11 November 1998, http://www.derechos.net/marga/papers/spain.html or Spanish Criminal Prosecutions Use International Human Rights Law to Battle Impunity in Chile and Argentina Prof. Richard J. Wilson, http://www.derechos.org/koaga/iii/5/wilson.html)


Links to full text: 

http://www.policias.org/legis/cp26.htm

 Codigo Penal CAPÍTULO III  Codigo Penal- Contenido  http://www.geocities.com/Athens/Acropolis/6478/cp4.htm#607

TRIBUNAL SUPREMO (www.poderjudicial.es/tribunalsupremo) Sala de lo Penal SENTENCIA Nº: 327/2003 Secretaría de Sala: Sr. Pérez Fernández-Viña TRIBUNAL SUPREMO Supreme Court of Spain Judgement of 25 February 2003 on the jurisdiction of Spain for genocide and torture in Guatemala [in Spanish language] 58 pages, PDF file http://www.iuscrim.mpg.de/forsch/straf/docs/STS_25_02_03.pdf

Notas para la prensa del Tribunal Supremo con relación al Caso Guatemala por genocidio. www.derechos.org www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/tsprensa.html

Decision of the Spanish Supreme Court concerning the Guatemala Genocide Case http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/stsgtm.html


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Prevenir Genocidio Internacional/ Prevent Genocide International