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Elementos de los crimen de genocidio |
Genocidio mediante matanza
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Genocidio mediante lesión grave a
la integridad física o mental
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Genocidio mediante sometimiento intencional
a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física
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Genocidio mediante la imposición de
medidas destinadas a impedir nacimientos
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Genocidio mediante el traslado por
la fuerza de niños
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Conducta | 1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas. | 1. Que el autor haya causado lesión grave a la integridad física o mental de una o más personas. | 1. Que el autor haya sometido intencionalmente a una o más personas a ciertas condiciones de existencia. | 1. Que el autor haya impuesto ciertas medidas contra una o más personas. | 1. Que el autor haya trasladado por la fuerza a una o más personas. |
Nota | Nota: La expresión "dado muerte" es intercambiable con la expresión "causado la muerte". | Nota: Esta conducta puede incluir, entre otros, actos de tortura, violaciones, violencia sexual o tratos inhumanos o degradantes. | Nota: La expresión "condiciones de existencia" podrá incluir, entre otras cosas, el hecho de privar a esas personas de los recursos indispensables para la supervivencia, como alimentos o servicios médicos, o de expulsarlos sistemáticamente de sus hogares. | Nota: La expresión "por la fuerza" no se limita a la fuerza física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra otra o aprovechando un entorno de coacción. | |
conse-cuencia o circun- stancia |
4. Que las condiciones de existencia hayan tenido el propósito de acarrear la destrucción física, total o parcial, de ese grupo. | 4. Que las medidas impuestas hayan tenido el propósito de impedir nacimientos en el seno del grupo. | 4. Que el traslado haya tenido lugar de ese grupo a otro grupo. | ||
5. Que los trasladados hayan sido menores de 18 años. | |||||
6. Que el autor supiera, o hubiera debido saber, que los trasladados eran menores de 18 años. | |||||
2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. | 2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. | 2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. | 2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. | 2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. | |
la intención | 3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. | 3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. | 3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. | 3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. | 3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. |
Contexto | 4. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. | 4. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. | 5. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. | 5. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. | 7. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. |
Nota | La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. | La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. | La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. | La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. | La expresión "en el contexto de" incluiría los actos iniciales de una serie que comienza a perfilarse; La expresión "manifiesta" es una calificación objetiva. |
Nueva York 13 a 31 de marzo de 2000 12 a 30 de junio de 2000 * Habida cuenta del párrafo 16 de la introducción, la versión definitiva del presente informe será publicada posteriormente con la signatura PCNICC/2000/
1. Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional Adición Proyecto de texto definitivo de los Elementos de los Crímenes* Nota: La estructura de los elementos de los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra se atiene a la de las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma. Algunos párrafos de estos artículos enumeran crímenes múltiples. En tales casos, los elementos de los crímenes figuran en párrafos aparte, que corresponden a cada uno de dichos crímenes, para facilitar la identificación de los respectivos elementos.
Finalized draft text of the Elements of Crimes, agreed upon by the ICC Preparatory Commission at its fifth session (12-30 June 2000) New York, 12-30 June 2000 http://www.un.org/law/icc/statute/elements/elemfra.htm
Explanatory note: The elements of the crime of genocide follows the corresponding provisions of Articles 6 of the Rome Statute of the International Criminal Court of 1998 and Article II of the the Convention for the Prevention and Punishment of Genocide of 1948.
[The future International Criminal Court will have jurisdiction only over crimes committed after the Court comes into existance (on the first day of the month after the 60th day following the date of the deposit of the 60th instrument of ratification of the Rome Statute) and only over crimes committed on the territory of nations which have ratified the Rome Statute, unless the person accused of the crime is a national of a nation which has ratified the Rome Statute. See Articles 11, 126]
Prévenir
génocidio internacional
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D.C. 20009 USA
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Tel. 202-483-1948, Fax 202-328-0627
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