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Código Penal del Paraguay
TITULO IX CAPITULO UNICO: GENOCIDIO Y CRIMENES DE GUERRA
LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL
I TITLE IX
I CAPITULATE UNICO GENOCIDE AND WAR CRIMENESArtículo 319.- Genocidio
El que con la intención de destruir, total o parcialmente, una comunidad o un grupo nacional, étnico, religioso o social:
1. matara o lesionara gravemente a miembros del grupo;será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
2. sometiera a la comunidad a tratamientos inhumanos o condiciones de existencia que puedan destruirla total o parcialmente;
3. trasladara, por fuerza o intimidación a niños o adultos hacia otros grupos o lugares ajenos a los de su domicilio habitual;
4. imposibilitara el ejercicio de sus cultos o la práctica de sus costumbres;
5. impusiera medidas para impedir los nacimientos dentro del grupo; y
6. forzara a la dispersión de la comunidad,
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
CAPITULO II - APLICACION DE LA LEYArtículo 8.- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal
1º La ley penal paraguaya se aplicará también a los siguientes hechos realizados en el extranjero:
hechos punibles mediante explosivos contemplados en el artículos 203, inciso 1º, numeral 2,
atentados al tráfico civil aéreo y naval, tipificados en el artículo 213,
trata de personas, prevista en el artículo 129,
tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, contemplado en los artículos 37 al 45 de la Ley 1.340/88,
hechos punibles contra la autenticidad de monedas y valores tipificados en los artículos 264 al 268,
genocidio previsto en el artículo 319,
hechos punibles que la República, en virtud de un tratado internacional vigente, esté obligada a perseguir aun cuando hayan sido realizados en el extranjero.
2º La ley penal paraguaya se aplicará sólo cuando el autor haya ingresado al territorio nacional.3º Queda excluida la punición en virtud de la ley penal paraguaya, cuando un tribunal extranjero:
haya absuelto al autor por sentencia firme; o
haya condenado al autor a una pena o medida privativa de libertad, y la condena haya sido ejecutada, prescrita o indultada.
Penal Code of Paraguay
LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL
I TITLE IX
I CAPITULATE UNICO GENOCIDE AND WAR CRIMENESArticle 319. - Genocide
The one that with the intention to destroy, total or partially, a community or national, ethnic, religious or social group:
1. killed or injured to members of the group seriously;
2. partially put under the community to cruel processings or conditions of existence that can destroy it total or;
3. transferred, by force or intimidation to children or adults towards other groups or places other peoples to those of their habitual address;
4. disabled the exercise of their cults or the practice of their customs;
5. imposed measures to prevent the births within the group; and
6. forced to the dispersion of the community,it will be punished with privative pain of nonsmaller freedom of five years.
Artículo 320.- Crímenes de guerra
El que violando las normas del derecho internacional en tiempo de guerra, de conflicto armado o durante una ocupación militar, realizara en la población civil, en heridos, enfermos o prisioneros de guerra, actos de:
1. homicidio o lesiones graves;
2. tratamientos inhumanos, incluyendo la sujeción a experimentos médicos o científicos;
3 deportación;
4. trabajos forzados;
5. privación de libertad;
6 coacción para servir en las fuerzas armadas enemigas; y
7 .saqueo de la propiedad privada y su deliberada destrucción, en especial de bienes patrimoniales de gran valor económico o cultural,
será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
CAPITULO II - APLICACION DE LA LEYArtículo 8.- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal
1º La ley penal paraguaya se aplicará también a los siguientes hechos realizados en el extranjero:
hechos punibles mediante explosivos contemplados en el artículos 203, inciso 1º, numeral 2,
atentados al tráfico civil aéreo y naval, tipificados en el artículo 213,
trata de personas, prevista en el artículo 129,
tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, contemplado en los artículos 37 al 45 de la Ley 1.340/88,
hechos punibles contra la autenticidad de monedas y valores tipificados en los artículos 264 al 268,
genocidio previsto en el artículo 319,
hechos punibles que la República, en virtud de un tratado internacional vigente, esté obligada a perseguir aun cuando hayan sido realizados en el extranjero.
2º La ley penal paraguaya se aplicará sólo cuando el autor haya ingresado al territorio nacional.3º Queda excluida la punición en virtud de la ley penal paraguaya, cuando un tribunal extranjero:
haya absuelto al autor por sentencia firme; o
haya condenado al autor a una pena o medida privativa de libertad, y la condena haya sido ejecutada, prescrita o indultada.
Article 8. - Facts made abroad against legally protected interests with universal protection
1º the Paraguayan penal law will also be applied to the following made facts abroad:punibles facts by means of explosives contemplated in articles 203, interjection 1º, numeral 2, attempted to the aerial and naval civil traffic, tipificados in article 213, deals with people, predicted in article illicit narcotic 129, traffic and dangerous drugs, contemplated in articles 37 to the 45 of Law 1,340/88, made punibles against the authenticity of currencies and values tipificados in articles 264 to the 268, genocide anticipated in the article 319, made punibles that the Republic, by virtue of an effective international treaty, is forced to persecute even though have been made abroad.
2º the Paraguayan penal law will be only applied when the author has entered the national territory.
3º excluded Queda the punición by virtue of the Paraguayan penal law, when a foreign court:
have acquitted to the author by firm sentence; orhave condemned to the author to a pain or privative measurement of freedom, and the sentence has been executed, prescribed or pardoned.
Jurisdiction:
(Article 1 (7)) of the Penal Code provides that national courts have jurisdiction to try those crimes which were committed abroad, independently of the nationality of the person presumed responsible and that of the victim, when the state, through international treaties or conventions, has pledged to punish them.
Paraguay signed the Genocide Convention on the first day the Convention was open for signature, December 11, 1948. Despite this early signature, Paraguayis one of only three nations among the original 41 countries to sign the Convnetion which has still not ratified (the other two are the Bolivia and the Domican Republic).
http://www.itacom.com.py/ministerio_publico/codigo_penal/libro2_titulo9_capitulo1.html
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